El viernes 6 de agosto ha sido publicado en BOE el Real Decreto 32/2010,de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, donde en la disposición final sexta, se modifica el artículo 32 de la LPRL, quedando el artículo como sigue: «Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrí¡n desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.» Fuente: Cátedra Prevención-RSC (UMA)
Destacados
-
Presentación del plan Nekapreben
Plan Integral para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agroforestal (PPRLSA) El Plan Integral de Prevención de Riesgos…
Escrito el Jueves, 19 Noviembre 2009 20:28 -
Presentación de la línea ELIKAPREBEN
Esta línea de trabajo está integrada en los Planes Integrales de Prevención de Riesgos Laborales en el sector primario –…
Escrito el Lunes, 19 Noviembre 2012 15:31 -
Presentación del plan Itsaspreben
ITSASPREBEN está destinado a fomentar y desarrollar una cultura que permita la implantación de la prevención de una forma eficaz…
Escrito el Lunes, 15 Octubre 2012 11:42