Lunes, 09 Enero 2012 15:00

Entra en vigor la Ley de titularidad compartida

La Ley de Titularidad Compartida promueve el pleno reconocimiento del trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la Administración.

Para que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida que establezca cada Comunidad Autónoma. Luego será ésta quién comunique al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino aquellos registros que se vayan produciendo. La ley también establece que toda titularidad compartida deberá tener un NIF que les asignará la Agencia Tributaria correspondiente.
 
En cuanto a los requisitos, las personas que quieran acceder a la titularidad compartida deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

Fuente: ehne.org


El texto íntegro de la ley se puede descargar AQUÍ